sábado, 9 de abril de 2011

Ley 1/2011, de 5 de abril de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Rresumen de los aspectos de mayor incidencia para la labor pericial de los psicólogos forenses que promulga la LEY, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Principios y valores de la presente ley:

1. Principio de coparentalidad: "Los poderes públicos velarán por el principio de coparentalidad en el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el derecho de estos a que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses".

2. Derecho de cada menor, separado de un progenitor, a "mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular".


3. Derecho de cada menor separado de un progenitor, a "crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos".

4. Derecho de cada menor "a mantener relación con sus hermanos, abuelos y demás parientes próximos o allegados".

5. En la observancia de estos derechos prevalecerá siempre el mayor interés de cada menor y la incidencia en su desarrollo psicológico y social. 

La presente ley asume los presupuestos antes mencionados y, para garantizarlos adecuadamente considera hacer conscientes a los progenitores sobre la necesidad en importancia de pactar (...) el "pacto de convivencia familiar" y, cuando no sea posible alcanzar ese pacto, establecer la convivencia con los hijos e hijas menores, compartida por ambos progenitores como criterio prevalente en caso de que sea la autoridad judicial la que deba fijar las condiciones de dicho régimen.

Se pretenden conjugar con esta actuación legislativa los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura cuando existen hijos e hijas menores: por un lado, el derecho delos hijos y las hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores y, por otro, el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas menores en el ejercicio de la responsabilidad familiar, cuyo ejercicio exige de ellos un mayor grado de diligencia, de compromiso y de cooperación.

El régimen de convivencia (...) pretende disminuir el nivel de litigosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la convivencia a uno solo de ellos y favorecer la corresponsabilidad y la distribución igualitaria de roles sociales entre hombre y mujeres en las relacions familiares.

Definiciones:

A los efectos de lo previsto en esta ley, los siguientes conceptos quedan definidos:
Régimen de convivencia compartida. Sistema dirigido a regular y organizar la cohabitación de los progenitores que no convivan entre sí con sus hijos e hijas menores, y caracterizado por una distribución igualitaria y racional del tiempo de cohabitación de cada uno de los progenitores con sus hijos e hijas menores, acordado voluntariamente por ellos o en su defectos, por decisión judicial.
Régimen de convivencia individual. Modalidad excepcional de régimen de convivencia, consistente en la atribución de la cohabitación con los hijos e hijas menores a uno sólo de los progenitores de manera individual, sin perjuicio del derecho del otro progenitor a disfrutar de un régimen de relaciones adaptado a las circunstancias del caso.
Régimen de relaciones. Sistema dirigido a regular y organizar el contacto, estancias, visitas y comunicaciones entre los progenitores y sus hijos e hijas menores, cuando no exista convivencia.
Pacto de convivencia familiar. El acuerdo, de naturaleza familar y patrimonial, adoptado entre ambos progenitores y judicialmente aprobado, con la finalidad de regular y organizar el régimen de convivencia o relaciones.

Respecto a las medidas judiciales.

La autoridad judicial, previa audiencia al Ministerio Fiscal, como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos. 

Antes de fijar el régimen de convivencia, (...) y a la vista de la propuesta del pacto de convivencia familair que cada uno de ellos deberá presentar, la autoridad judicial tendrá en cuenta los siguientes factores:
  • La edad de los hijos e hijas. En los casos de menores lactants, se prodrá establecer un régimen de convivencia provisional, acorde con las necesidades del niño o la niña, que deberá ser progresivamente ampliado a instancia de cualquiera de los progenitores. 
  • La opinión de los menores, cuando tuvieran madurez suficiente y, en todo caso, cuando hayan cumplido 12 años. 
  • La dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los menores y la capacidad de cada progenitor.
  • Los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan. 
  • Los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos e hijas menores. 
  • Las posibidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores.
  • La disponibilidad de cada uno de ellos para mantener un trato directo con cada hijo e hija. 
  • Cualquier otra circunstancia relevante.
La autoridad judicial podrá otorgar a uno solo de los progenitores el régimen de convivencia cuando lo considere necesario para garantizar su interés superior, y a la vista de los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan.

Excepcionalmente tampoco procederá la atribución de un régimen de convivencia a uno de los progenitores cuando esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas, y se haya dictado resolución motivada. (...) Tampoco procederá cuando la autoridad judiciala advierta (...) la existencia de indicios fundadeos de violencia doméstica o de género.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, se podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación anterior.


  "Mi pequeño Juanito se queda con su padre los fines de semana"

miércoles, 6 de abril de 2011

Ley 1/2011, de 5 de abril de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Anexo a la Ley 5/2011de 1 de abril, Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

http://www.docv.gva.es/datos/2011/04/05/pdf/2011_3975.pdf

Comentarios a la misma en próximos días.

jueves, 9 de septiembre de 2010

Els monstres de ca meva




El New York International Independent Film Festival, uno de los más importantes festivales de cine independiente, ha concedido el premio al mejor documental internacional de derechos humanos a Els monstres de ca meva. Este festival fue fundado en 1993 y ha sido reconocido como uno de los más importantes del circuito independiente internacional. El documental fue proyectado en Nueva York el 25 de julio.
El documental ha estat dirigit per Marta Hierro i Alberto Jarabo, amb guió de Marta Hierro a partir dels textos de Carme Artero)

Els monstres de ca meva mostra la realitat quotidiana de la desprotecció infantil, entenent com a tal els maltractaments físics i emocionals, l’abús sexual i l’abandó o la negligència que han fet alguns pares o algunes persones de l’àmbit de l’infant.

Els afectats són infants normals, no sempre procedents d’àmbits marginals. Són infants invisibles perquè no tenen a qui acudir i ni tan sols saben que tenen dret a rebre ajuda. Són infants que, per exemple, no fan besades perquè mai no els han ensenyat a fer-ho, o a qui la policia ha trobat al carrer, descalços i en camiseta. Pertanyen a famílies de tot tipus: famílies normals que oculten el problema o famílies marginals que no poden o desconeixen com tenir cura dels seus fills. Carme Artero, fil conductor del documental, mare de quatre infants i mare d’acollida de dos més, n’ha acollit alguns. Al seu costat, el documental mostra professionals, representants d’alguna manera de la societat, que cerquen solucions que, sovint, suposen separar els infants dels seus pares. Els monstres de ca meva palesa aquesta realitat mitjançant el testimoni i les accions dels seus protagonistes, professionals dels serveis de protecció de menors, psicòlegs, associacions..., i del relat i la vida quotidiana de Carme, una “mare cangur” de Mallorca.El documental presenta testimonis i experiències de persones que estan en contacte amb infants que viuen situacions de desprotecció, com maltractaments físics, abandó o abusos sexuals, als pares dels quals han retirat la tutela. També fa l’anàlisi psicològica d’una societat que no reconeix aquests casos com a propis, que s’avergonyeix de si mateixa perquè té, entre els seus membres, persones capaces d’agredir de manera tan greu un infant, fins i tot als seus fills. Els monstres de ca meva va del que és particular, el cas de cada infant, al que és universal, la vergonya de la societat, i passa per la feina diària de les persones que intenten manifestar aquesta realitat o que, amb la seva acció, aconsegueixen salvar les vides dels infants en situació de desprotecció.

El documental es pot visual.litzar al link següent:
http://www.monstresdecameva.com/index-ca.php

miércoles, 1 de septiembre de 2010

El Poder del Ahora (Eckhart Tolle)

En el momento que observamos nuestro pensamiento, se activa un nivel distinto de conciencia. Dejamos de ser uno con el pensamiento, dejamos de ser el pensamiento, y de derivar nuestra identidad de ese pensamiento particular, que es condicionado, compulsivo, automático y fundamentalmente reactivo ante un estímulo particular: un recuerdo, una imagen, una idea, etc.
Es una idea útil plantearse ser observador de lo que nos acontece, tanto de lo bueno y agradable, como de lo penoso. Alguien dijo, "testimonio de nuestro devenir".

La comprensión del observador, no es la mente, surga antes de la mente, porque el ser no es un pensamiento, es una experiencia. "Pienso luego existo" es una gran distorsión de la experiencia humana, nos identifica, nos hace iguales a nuestro pensamiento, a nuestra mente, y somos bastante más que eso.

La esencia de la meditaciónes prestar atención consciente al momento presente, pero sin pensar. Atención con todos los sentidos y presencia ante cualquier actividad rutinaria, convirtiendo cualquier actividad en un fin en sí misma de realización presente y absoluta.

En este sentido, el Ego es una falsa identidad, es el funcionamiento mental, la actividad compulsiva de nuestra mente, un falso yo. Para este Ego, la mente, el presente no existe, o se enquista en lo vivido -el pasado-, o se obsesiona en lo deseado y esperado -el futuro-, o reduce el presente a un mero medio para un fin proyectado en la mente.

Pero es imposible experimentar el presente siendo mente, o desde la mente. Se trata de lograr la conciencia sin pensamiento, la no-mente.

El Ego (la mente), no es sólo el pensamiento, incluye también las emociones y pautas inconscientes de reacción, tanto mentales como emocionales, la emoción surge del reflejo en el cuerpo de la mente y sus productos.

El cuerpo, la emoción, siempre es un reflejo fiel de nuestro estado mental. No la verdad de nuestra identidad real, sino la verdad relativa de nuestro estado mental en ese momento. De manera análoga a nuestra identificación con nuestros pensamientos, nos vemos arrastrados a la identificación inconsciente con la emoción por falta de presencia para observarla sin identificarnos con ella. Las emociones se caracterizan por estar suetas a la ley de los opuestos, parte de la mente dualista, los estados del ser están más allá de las emociones que denominamos positivas (placer, regocijo, alegría, entusiasmo, amor).
Por esta razón, cada placer o cumbre emocional lleva consigo su opuesto, la semilla de su parte inseparable que se manifestará con el tiempo.

El dolor tiene dos niveles:
a) El dolor que creo ahora.
b) El dolor del pasado que aún vive en mí, en mi cuerpo y en mi mente.
El dolor se crea mientras la mente no observada dirija mi vida. El dolor que creo ahora surge por una falta de aceptación, por una resistencia inconsciente a lo que -es. La resistencia, como pensamiento es un juicio, una reacción, como emoción: negatividad.
La intensidad del dolor dependerá del grado de resistencia y del grado de identificación con la mente.
El pasado y el futuro sólo existen en nuestra mente.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Día 1.

Hoy, miércoles, 25 de agosto, creo este blog, recién disfrutadas mis mejores vacaciones, que recuerde. 16 días en Ibiza, completamente fundido e integrado con el mar, las rocas, las calas y la naturaleza impagable de las islas baleares, vuelvo con nuevas energías, nuevas ideas, compromiso, presencia y entrega.
Esta página, nace con el propósito de ofrecer servicios a la comunidad 2.0 desde la disciplina de la Psicología científica y aplicada.
Este cuaderno de nota tiene dos objetivos: por una parte, servir de plataforma profesional de mi actividad en el campo de la psicología como consultor, abarcando tanto el campo de actividad específico de la Psicología Jurídica y Clínica, las cuales están imbricadas de manera inseparable.
En segundo lugar, un foro donde comentar los temas esenciales de esta actividad profesional, un espacio de reflexión en el cual plantear las cuestiones que permitan la mejora de nuestra práctica y permitan la excelencia en nuestro trabajo, con el fin último e irrenunciable de aportar un valor a la sociedad en su conjunto y a las personas que nos requieren.
"A la vida tothom descobreix, mes o menys aviat, que la felicitat perfecta no és assolible, però pocs es paren a pensar, en canvi, en la consideració oposada: que tampoc no és assolible una infelicitat perfecta. " (Trilogia d´Auschwitz (1958), Primo Levi)

"Para todo problema, siempre hay una solución que es simple, limpia y equivocada".

(H. L. Mencken, 1880 – 1956)